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Procedimiento aplicable

1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Las comunicaciones se realizarán a través del canal interno de información habilitado por la empresa, el cual asegura un proceso objetivo, seguro, y respetando en todo caso los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En aras de garantizar los máximos estándares de seguridad de la información, confidencialidad y, en su caso, preservar el anonimato, TRANGOWORLD S.A. ha establecido que las informaciones deberán ser formuladas por escrito, a través de la plataforma on-line a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace.

En caso de no disponer de herramientas digitales, las comunicaciones se podrán enviar a través de correo postal, a la siguiente dirección: Pol. Ind. Malpica, Calle C, Parcela 102, B1-F, 50016 Zaragoza, España

Todas las comunicaciones enviadas, deberán aportar, al menos, la siguiente información:

  • Lugar en el que se produzca la irregularidad
  • Descripción de la irregularidad
  • Momento en el que se produce
  • Identificación de las personas responsables
  • Detallar cómo ha conocido la irregularidad
  • Documentación adjunta a la información (pruebas o indicios)

Una vez recibida la comunicación, se enviará un acuse de recibo al informante en un plazo máximo de siete días naturales.

2. ANÁLISIS DE LAS COMUNICACIONES

Una vez enviado el acuse de recibo, se dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para admitir a trámite la comunicación efectuada, o en su defecto, solicitar al informante que subsane o aporte más documentación. El plazo del que dispondrá la persona informante para ampliar o subsanar la información será de cinco días hábiles.

3. ADMISIÓN A TRÁMITE

Una vez transcurrido el período anteriormente citado, las comunicaciones serán admitidas o inadmitidas en un plazo máximo de diez días hábiles. Las causas de inadmisión serán las siguientes:

  • Falta de fundamento o verosimilitud en los hechos
  • Hechos que no estén incluidos en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Comunicaciones que no incluyan información nueva o que significante, respecto a comunicaciones que hayan sido inadmitidas con anterioridad
  • Comunicaciones cuyo carácter sea abusivo o injustificado, al apreciarse de las mismas que su objeto real no es la realización de una investigación
  • Comunicaciones que carezcan de fundamento o en aquellas que exista fundamento de haberse obtenido mediante la comisión de un delito, remitiéndose, en este caso, dicha información al Ministerio Fiscal

En caso de que una comunicación, investigada a través de este sistema, trate un asunto pendiente de resolución judicial o administrativa, la decisión final quedará supeditada a dicha resolución.

4. FASE DE INVESTIGACIÓN

Una vez se admita la comunicación enviada, las personas afectadas serán notificadas en un plazo máximo de cinco días hábiles, disponiendo a su vez, de un plazo máximo de diez días hábiles para presentar cuantas alegaciones considere. Las personas afectadas podrán ser oídas en cualquier momento de esta fase, pudiendo comparecer asistidas de un abogado.

5. RESOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Una vez finalizada la fase de investigación, el plazo para la resolución del expediente será de veinte días hábiles. La resolución del expediente contendrá un informe en el que se refleje, al menos:

  • Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
  • Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
  • Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.

El expediente finalizará con alguna de las siguientes decisiones:

  • Archivo del expediente, en caso de no quedar acreditada la comisión de ningún tipo de infracción o irregularidad.
  • Existencia de infracción, dándose traslado de la misma a la persona responsable del área afectada con el fin de tomar las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes.
  • Remisión al Ministerio Fiscal, en caso de apreciarse indicios de que los hechos puedan ser constitutivos de un delito.
  • Falsedad de las informaciones, pudiendo ser objeto de una infracción muy grave, en los términos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

6. ESQUEMA DEL PROCESO

El procedimiento descrito queda resumido en la infografía expuesta mostrada a continuación:Procedimiento del Sistema Interno de Información